La pensión de alimentos comprende todo aquello que se necesita para el sustento de un o una menor, es decir, los alimentos y las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.
Pueden solicitar una pensión de alimentos:
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La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad.
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También, el hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos.
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Y las mujeres embarazadas.
La pensión de alimentos se solicita a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado.
Para ello se debe presentar lo siguiente:
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Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
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Partida de nacimiento del niño o adolescente.
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Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo.
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Constancia de estudios del hijo o hija.
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Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc.).
Hay que tener en cuenta que si el padre o la madre que está obligado a pasar pensión se atrasa en tres o más pagos, se puede solicitar al juzgado:
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Restringir al padre la visita a su hijo o hija.
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Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
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Se retenga sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.
De la misma manera, puede ser denunciado penalmente por Omisión de Asistencia Familiar.